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Derechos al Libre Acceso a la Información Pública
(Ley 200-04)
Todo ciudadano/a tiene derecho a:
1. Solicitar y recibir información completa, veraz,
adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado
Dominicano y de todas las sociedades anónimas,
compañías anónimas o compañías por acciones con
participación estatal.
2. Acceder a información contenida en actas y
expedientes de la administración pública, así como
estar informado periódicamente, cuando lo requiera,
de las actividades que desarrollan entidades y
personas que cumplen funciones públicas.
3. Buscar, solicitar, recibir y difundir información
perteneciente a la administración del Estado y de
formular consultas a las entidades y personas que
cumplan funciones públicas y obtener copia de los
documentos que recopilen información sobre el
ejercicio de las actividades de su competencia.
4. Recibir la información sencilla y accesible sobre
los trámites y procedimientos necesarios para agotar
la solicitud de las informaciones que requieran,
solicitar orientación o formular quejas, consultas o
reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el
ejercicio de las funciones o competencias a cargo de
la entidad o persona de que se trate.
5. Recibir la información en el tiempo fijado, en el
formato existente y por la vía acordada en el
formulario de solicitud.
6. Acceder a la información de forma gratuita, en
tanto no requiera la reproducción de la misma.
7. Ser notificado oportunamente y por escrito sobre
limitaciones y excepciones para hacer disponible la
información solicitada y el fundamento legal de la
denegatoria.
8. Recurrir a las autoridades jerárquicas superiores
del ente u órgano de que se trate a fin de resolver
de forma definitiva la denegación de la información
solicitada, cuando ésta se debe a razones de reserva
o confidencialidad o cuando no esté conforme con la
decisión adoptada.
9. Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal
Contencioso Administrativo en los casos en que el
organismo o la persona a quien se haya solicitado la
información, no ofrezca ésta en el tiempo
establecido para ello o, cuando el órgano superior
jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el
tiempo establecido.
En cumplimiento a la Ley 200-04, el acceso a la
información se hará efectivo siempre y cuando no
afecte la seguridad nacional, el orden público, la
salud o la moral pública o el derecho a la
privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a
la reputación de los demás. |